La autoridad legislativa obliga a las empresas a someterse a una inspección, a cargo de una persona autorizada en un lapso de tiempo regular, de acuerdo a § 3, 5 y 6 de la Ley de seguridad laboral y de acuerdo a § 3 y 10 del Ordenamiento de seguridad de la empresa y sus instrumentos de trabajo (instalaciones, equipos, máquinas y herramientas).
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Estas pruebas comprenden una evaluación técnica de seguridad de los instrumentos de trabajo, como complementación a la evaluación de los riesgos de acuerdo al ordenamiento de seguridad de la empresa, que puede ser llevado a cabo por una persona capacitada
(TRBS 1203). En la práctica se lleva a cabo la misma en acuerdo con los fabricantes. De esta manera también ofrecemos la posibilidad cumplir estas obligaciones legales, incluso la evaluación de los riesgos junto a nosotros.
Los requisitos para estas inspecciones se orientan a las condiciones empresariales; podemos determinar el alcance exacto después del examen correspondiente junto con usted. Cerrar algo [x]
Nosotros efectuamos:
Inspección legal según
Ordenamiento de la seguridad de la empresa
BGV D8
BGG 956
Finalización de la duración de uso
Reglamento del fabricante
Elaboración de la evaluación de riesgos
Formación
Formación del usuario (persona autorizada 1 = usuario)
Formación para la realización de la
inspección de acuerdo al Ordenamiento de seguridad de la empresa BGV D8 (persona autorizada 2 = especialistas)
Para la ejecución de trabajos de mantenimiento y reparación